DESPENALIZACIÓN CON REGULACIÓN VS LEGALIZACIÓN (ABORDAJES Y SISTEMAS)

Por Eugenia Ramos

En noviembre de 2017 la OMS recomendó quitar el cannabis de la lista de sustancias peligrosas, pues estudios rigurosos han concluido que, en estado puro, el cannabidiol no sería nocivo ni tendría riesgo de abuso.

Ahora bien, es importante entender la diferencia de los distintos sistemas legales.

No es lo mismo la despenalización del cultivo y la tenencia para consumo propio y solidario que la legalización.

La despenalización debería ir acompañada de una regulación de acuerdo con el fin con que se utiliza lo producido. Como ocurre con el tabaco o con el alcohol.

No es lo mismo quien tiene parras o varias plantas de cannabis y usa lo que cosecha para consumo propio —en su condición de mayor de edad— o lo regala a sus familiares y amigos también mayores de edad (cultivo solidario), que una persona que decide hacer dinero o comercializar el vino o el cannabis. En el segundo supuesto interviene el Estado para ejercer el control a través de los organismos fiscalizadores, según corresponda (ANMAT, AFIP, SSS, etc.).    

Lo que no podemos permitirnos es que se siga persiguiendo al usuario de marihuana so pretexto de que se quiere tutelar la salud de la población, cuando la clandestinización es lo que más ha obstaculizado el abordaje del fenómeno social.  

La Ley menemista N° 23.737 ha sido un gran retroceso en la temática, y ello se puede ver en los magros resultados que ofrece el Fuero Penal Federal. No sólo no ha podido controlar la proliferación del narcotráfico de sustancias cada vez más dañinas, sino que se ha dedicado a perseguir a los segmentos más segregados de la población (inmigrantes, pobres, mujeres, jóvenes, militantes políticos, etc.).

Esta temática tiene —además del aspecto penal— otra mirada que es la de la salud pública.

En este caso debemos sincerar el diálogo.

Al regularse la comercialización de la marihuana con fines recreativos o medicinales, no debería permitirse la publicidad ni el suministro a menores de edad sin una orden médica. Pero, entonces, también debemos decir que ni el alcohol ni el tabaco ni los medicamentos deberían tener permitido realizar publicidad alguna. Si hay algo que ha proliferado en las últimas décadas, es el consumo de alcohol y cigarrillos y la automedicación.

Este año, el presidente Alberto Fernández reglamentó la ley 27.350 sobre “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, en la cual se establece un registro de autocultivadores con fines medicinales.

Esta ley, que dispone una regulación para un uso tan específico como el medicinal y crea un registro de cultivadores, no aborda globalmente la cuestión.

Ello puede justificarse en el caso de que tenga una mirada sanitarista y por el propósito con el cual se cultiva la marihuana. Pero creemos que ello no debería regir para los adultos que practican el autocultivo recreativo porque sería estigmatizante y violatorio del Principio de Reserva contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional[1] (1).

Los que practican o quieren practicar el autocultivo de marihuana deben saber que no es el sistema de legalización el que les permitirá hacerlo, sino la despenalización del autocultivo y el cultivo solidario.

El sistema de legalización determina quién tiene el monopolio del comercio (puede ser estatal, privado o mixto), y la despenalización es la postura jurídica que dice que la tenencia para consumo personal no es delito porque es una acción privada (despenaliza, quita la penalidad) y, por lo tanto, no es delito el autocultivo para consumo personal.

Es muy importante diferenciar un término del otro, porque uno habla del negocio (legalización) y el otro (despenalización) del ejercicio del derecho de reserva (o sea, que las acciones privadas que no afectan a terceros no son competencia del Estado).

Donde hay legalización NO hay despenalización, sino un trato privilegiado para quienes venden y consumen dentro del “negocio».

La despenalización es la que no alimenta el negocio, sino que garantiza el ejercicio del derecho a que los actos privados realizados por adultos, que no perjudiquen a terceros, quedan por fuera de la autoridad del Estado.

Donde hay legalización puede haber registro de «usuarios» de consumo recreativo o medicinal, como en el caso de California o en Uruguay. Eso podría tener consecuencias nefastas en las que se podrían mezclar los prejuicios y los ánimos de persecución en situaciones de juicios de divorcio, despidos y un montón de situaciones en que se puede tomar la pertenencia a un registro de consumidores de cannabis como un disvalor que prive al sujeto de determinados derechos. Podría ser, según el juez o fiscal que toque en suerte, que se considere que la persona tiene algún tipo de «interdicción por discapacidad».

Abrir la puerta a un negocio como ha ocurrido en Holanda o en EEUU es muy peligroso. Por ejemplo, si en la legalización se permite a un sujeto tener cinco plantas, con que le «planten» una sola plantita más le hacen una causa por comercio de estupefacientes.

Si hay despenalización, eso no lo podrían hacer (a menos que probasen la existencia de fines comerciales no declarados o se le suministrase marihuana a un menor sin orden médica previa). Además, el sistema de despenalización les permitiría a los ciudadanos tener en sus balcones o terrazas la cantidad de plantas que deseen y la posibilidad de compartir, gratuitamente, la cosecha con sus amigos.

Un sistema de legalización no le permitiría a esa misma persona hacer eso.

Por todo ello, creemos que lo que debería propiciarse es la DES-PE-NA-LI-ZA-CION del autocultivo y el cultivo solidario con fines recreativos o medicinales


[1] Principio de Reserva Constitucional: Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.