JUSTICIA DIGITAL

Por Eugenia Ramos

La actual situación ha terminado por definir la necesidad inmediata de convertir a una Justicia que aún funcionaba con expedientes en soporte papel en una con un sistema casi 100% virtual (en las excepciones se podrían encontrar muchas audiencias testimoniales e indagatorias —aunque no todas— y ciertos actos periciales, como por ejemplo las pericias médicas). 

Claramente, ello contará con un período de transición respecto de los expedientes anteriores a la declaración de cuarentena, pero, básicamente, todas las causas que se hayan iniciado con posterioridad al 20 de marzo pasado serán en su confección, casi en su totalidad, virtuales. 

Lamentablemente, el sistema de virtualización de toda la Administración Pública presenta inmensas dificultades y deficiencias que, consideramos, tienen directo correlato con el casi inexistente derecho a la información pública.

Adentrándonos ahora en la cuestión de la digitalización de los procesos en el ámbito judicial, debemos señalar que el sistema por el cual se ha efectuado dicha virtualización es obsoleto, lento y compartimentado al extremo.

Hay dos planos a través de los que nos gustaría abordar, en principio, este asunto: el primero es en lo que respecta a los expedientes tomados de forma individual y el segundo es el sistema de digitalización estatal en su globalidad. 

Los expedientes judiciales individuales se hallan compartimentados por completo, son lentos y anticuados. Al ingresar a un expediente se entra en una bandeja de entrada que tiene los escritos, resoluciones y dictámenes compartimentados, e incluso la documentación probatoria es agregada en varios documentos divididos porque muchas veces la carga completa de la documental resulta muy pesada para entrar como un documento único. Al mismo tiempo, en un mismo expediente hay que ir pasando páginas actuales y antiguas porque el expediente no está cargado como un índice que empieza y termina una vez que se ingresa al mismo. Ello es altamente engorroso y advertimos que será un grave problema también para la salud de los usuarios del sistema, ya que de tanto tener que clicar para abrir documentos, girar páginas y volver a abrir el sistema (que se cierra automáticamente si queda muchos minutos sin interactuar) traerá aparejado problemas de epicondilitis lateral (codo de tenista) y túnel carpiano. 

La digitalización debiera ser a través de un sistema más moderno y liviano por el cual los documentos al ser cargados formasen un cuerpo único como si se tratase de un libro virtual al que se agregan capítulos (escritos, resoluciones y dictámenes) pero que al mover el cursor pudiésemos ver de corrido el expediente

Por otro lado, en lo que respecta al sistema en general no vamos a detenernos en las causas de su desastrosa digitalización (negocios espurios, desidia y negligencia), sino a concentrarnos en las necesidades de uso y su actual funcionamiento. 

Los diferentes sujetos que necesitamos utilizar el sistema del Poder Judicial no sólo precisamos ingresar a los expedientes. Muchas veces, una decisión remite a fallos, resoluciones, leyes, decretos, etcétera. Resulta alarmante no sólo que casi nunca podemos acceder de manera fácil y práctica a dichos antecedentes legales de carácter público, sino que tampoco podemos hacerlo de forma gratuita. Por ejemplo, para ingresar a la totalidad de los fallos de la Justicia (Corte Suprema y tribunales inferiores) se debe pagar a editoriales privadas porque el Poder Judicial nunca implementó un sistema único de digitalización de todos los fallos y dictámenes del país a fin de poder corroborar los fundamentos de las resoluciones judiciales o de las opiniones fiscales a las que se remite en forma posterior. Tanto es así que si una persona quiere tener acceso a los dictámenes de Cámara tiene que presentarse en Mesa de Entradas de la cámara correspondiente y pedir por escrito que se le brinden los dictámenes de tal o cual cámara durante tal o cual período. Esa es la mejor forma de volver secreta una información pública. 

Lo que debiera haber es un sistema por el cual los sujetos puedan ingresar a todos los fallos y dictámenes no sólo de la Nación sino de todos los distritos del país, unificando toda esa documentación en un único buscador estatal que permitiese acceder a los fallos, dictámenes, decretos, leyes, de tal manera que exista una verdadera accesibilidad a esas decisiones estatales que son públicas por excelencia. 

Una cosa es la sustanciación de un expediente en el que es lógico que no puedan acceder todos mientras el mismo se encuentra en trámite, pero en el marco de los expedientes existen decisiones de carácter definitivo que luego son citadas como antecedentes en otras decisiones posteriores, y esos antecedentes sí tienen carácter público. Por lo tanto, resulta fundamental que quienes son afectados por esas decisiones precedentes puedan tener acceso a sus fundamentos, ya sea para concordar o atacarlos. 

Por ello, consideramos que debería haber una red pública que condense toda la información pública estatal de todos los poderes, a través de la cual se accediese a todo acto de los poderes que conforman el Estado, de tal manera que se empiece de una vez por todas a dar accesibilidad a la población toda, al conocimiento de los actos emanados de la autoridad competente que repercuten en la vida de los ciudadanos. No valen los discursos rimbombantes sobre democracia si no existen articulados los mínimos mecanismos de acceso de conocimiento y control ciudadano de lo que los funcionarios estatales realizan. 


1- El derecho a la información pública está contemplado en diversos artículos de la Constitución Nacional y tratados Internacionales con rango constitucional y en la ley 27275. Si bien dicha norma establece la obligatoriedad para los tres Poderes del Estado y Entes u organizaciones con aporte estatal y crea una Agencia de Acceso a la Información Pública como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo, lo cierto es que ello no opera casi en ningún ámbito de la realidad. Ello resulta así por cuestiones de hecho que obstaculizan el ejercicio de ese derecho por parte de la ciudadanía. Aunque es un tema que desarrollaremos con más detenimiento en otro artículo, queremos que se entienda por qué la cuestión de la digitalización de los Poderes del Estado debe estar íntimamente ligada con ese derecho de rango constitucional (Artículo 1º, de los Artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del Artículo 75 inciso 22).