Por Bernardo Borenholtz
La Argentina enfrenta su propia guerra del agua. Bebible, y sobre todo navegable. Como guerra, es tóxica: muy poco potable. La vía que llevó por una pendiente al Estado argentino a licitar a la empresa privada la modernización de su mayor Hidrovía empezó con una muerte y lleva a muchas otras. Pero a diferencia de la del lamentado ministro Mario Meoni, esta es reversible. Milite, y el agua es nuestra, como la tierra y el aire.
Arrodillados, al enemigo se lo ve grande.”
Gral. José de San Martín
A la lamentable muerte el ex ministro de Transporte Mario Meoni siguió la obvia y manifiesta morosidad en abordar y afrontar durante el año 2020 los actos administrativos y económicos imprescindibles y necesarios para que el Estado Nacional se hiciera cargo de la “la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y re-dragado y mantenimiento de la Vía Navegable”. Hasta que el 26 de noviembre de aquel año, por el fatídico Decreto 949/2020, se delegó en ese Ministerio el llamado a licitación de la continuidad de la tarea, abierta ahora a la competencia de empresas privadas extranjeras y nacionales.
Lo anterior significó concesionar a empresas privadas, hoy extranjeras, la precitada tarea. Claramente en contra el del sentir y expresar popular y a favor de los intereses políticos y económicos que se derivan de la navegación y puertos privados que le sirven.
No obstante que tal cometido es propio del Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con la Ley de Ministerios, el Ministro se apresuró a firmar un convenio cuestionable con la OCDE, una ‘organización de control y sometimiento de los Estados Nacionales, de la que la Argentina no es miembro, para que por el término de 18 meses fiscalizara la “pureza” del proceso de licitación, con honorarios (y/u otros condicionamientos) no revelados.
Así las cosas, se llegó al día del vencimiento de la concesión ocurrida el 13/04/2021 resolviendo prorrogar por 90 días la ejecución de las tareas previstas en el contrato de concesión celebrado en la era menemista (1995), y renegociada en el año 2008 por los entonces ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Vale decir: nada de Ministerio de Transporte.
Como consecuencia del fallecimiento reseñado, el Ministro de Transporte suplente, a saber, el Ministro de Obras Públicas -Gabriel Nicolás Katopodis-, suscribió el 28 de abril de este año, como autoridad delegada, la ya referida decisión de la prórroga. Incluyó como justificativo una Consideración alejada de la realidad: que el Estado Nacional no cuenta con “los recursos suficientes”
Desde lo jurídico la aseveración sería nula. Porque no reúne los requisitos del acto administrativo en cuanto como antecedente (causa) no aporta ningún dato que lo respalde.
En síntesis: tenemos un Decreto 949/2020 que viola la Ley de Ministerios vigente según el propio diseño del Presidente Fernández delegando en el Ministerio de Transporte hacerse cargo de una competencia que no le corresponde; un Ministro de Transporte que firma un tratado con un organismo extranjero para fiscalizar la obra, que tampoco le compete; y, finalmente el Ministro suplente a cargo del Ministerio de Obras Públicas aseverando en una resolución que la Argentina -que puede colocar un dispositivo orbital (satélite) en el espacio extraterrestre- no cuenta sin embargo con los recursos para horadar un río en forma permanente para facilitar y asegurar la navegación.
Esta sucesión de actos gubernamentales nulos muestra cómo se forja la falsa creencia de que la Política es la que “decide” cómo son las cosas a partir de ‘pisar’ el orden jurídico vigente. Esto pareciera tomarse como algo natural antes que como un atentado contra la institucionalidad.
La relación entre juridicidad y política es dialéctica. Se intervinculan en una estrecha y dinámica relación donde, y, si en definitiva prima la Política es por expresa voluntad y decisión de los factores de poder y por un estado de anomia y de complicidad de las fuerzas políticas que podrían neutralizar o contrarrestar este tipo de decisiones.
Siguiendo en la saga de la antijuridicidad el Ministerio de Transporte dictó la Resolución 41/2021 por la cual aseveró en los Considerandos que era competente para entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia”. Lo cual, legalmente, tampoco es muy cierto. El Decreto 949/2020 le delegó una competencia que el área de Transporte no tiene, ni tuvo. No sorprende entonces que cuando correspondió definirla en la Resolución, se incurrió en una nueva justificación nuevamente vacua.